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Nueva Ley General de Contrataciones Públicas: Ley N° 32069

El Congreso de la República ha promulgado la Ley General de Contrataciones Públicas con el objetivo de establecer un marco normativo eficiente para la contratación de bienes, servicios y obras, asegurando la participación de todos los actores involucrados en el proceso.

Objetivo y Finalidad de la Ley:

  • Objeto: Establecer un marco normativo para la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, regulando la participación de los actores en el Sistema Nacional de Abastecimiento.
  • Finalidad: Maximizar el uso de recursos públicos en términos de eficacia, eficiencia y economía, mejorando las condiciones de vida de los ciudadanos.

Ámbito de Aplicación:

La ley es aplicable a la contratación de bienes, servicios y obras financiadas con fondos públicos, incluyendo entidades como el Poder Legislativo, Poder Judicial, ministerios, gobiernos regionales y locales, universidades públicas, empresas del Estado, ESSALUD, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otras organizaciones públicas.

Principales Definiciones:

  • Contratos: Acuerdos entre una entidad contratante y un proveedor para abastecer de bienes, servicios u obras.
  • Subcontratación: Relación contractual entre un contratista y un tercero para ejecutar partes del contrato.
  • Compra Corporativa: Modalidad de contratación conjunta para obtener condiciones más ventajosas para el Estado.

Principios Rectores:

Las contrataciones públicas se rigen por principios de legalidad, eficacia, eficiencia, integridad, transparencia, competencia y sostenibilidad, entre otros.

Enfoques de la Ley:

  • Integridad: Promoción de conductas responsables y prevención de prácticas corruptas.
  • Gestión por Resultados: Vinculación de recursos con resultados medibles.
  • Gestión de Riesgos: Identificación y gestión de riesgos en todas las etapas del proceso de contratación.

Exclusiones del Ámbito de Aplicación:

Se excluyen de la ley ciertos contratos financieros, contrataciones fuera del territorio nacional, servicios de notarios públicos bajo ciertos montos, y otros casos específicos como convenios internacionales y donaciones.

Actores Involucrados:

Participan la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), la Central de Compras Públicas (Perú Compras), entidades contratantes y proveedores.

Requisitos para Proveedores:

Los proveedores deben estar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento. Se establece la medición de desempeño de los proveedores y se promueve la igualdad de trato entre proveedores nacionales y extranjeros.

Impedimentos para Contratar:

Se detallan impedimentos para autoridades, funcionarios y sus parientes cercanos, así como para personas jurídicas en las que estos tengan participación significativa.