
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N潞 31781, Ley que fortalece la atenci贸n de personas adultas mayores con discapacidad en situaci贸n de desprotecci贸n familiar o en riesgo de exclusi贸n social DECRETO SUPREMO N潞 003-2024-MIMP LA PRESIDENTA DE LA REP脷BLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los art铆culos 4 y 7 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤, se protege especialmente a los grupos en situaci贸n de vulnerabilidad, tales como las personas adultas mayores, y se garantiza el derecho de las personas con discapacidad al respeto de su dignidad y a un r茅gimen legal de protecci贸n, atenci贸n, readaptaci贸n y seguridad; Que, la Ley N潞 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad establecer el marco legal para la promoci贸n, protecci贸n y realizaci贸n, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusi贸n plena y efectiva en la vida pol铆tica, econ贸mica, social, cultural y tecnol贸gica; Que, por su parte, la Ley N潞 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integraci贸n al desarrollo social, econ贸mico, pol铆tico y cultural de la Naci贸n; previendo en su art铆culo 3 que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) ejerce rector铆a sobre la promoci贸n y protecci贸n de los derechos de la persona adulta mayor y, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar informaci贸n, monitorear y realizar las evaluaciones de las pol铆ticas, planes, programas y servicios a favor de la persona adulta mayor; Que, la Ley N潞 31781, Ley que fortalece la atenci贸n de personas adultas mayores con discapacidad en situaci贸n de desprotecci贸n familiar o en riesgo de exclusi贸n social, tiene por objeto fortalecer la atenci贸n de personas adultas mayores con discapacidad en situaci贸n de desprotecci贸n familiar o en riesgo de exclusi贸n social, considerando como fundamentales las iniciativas o acciones a nivel de gobierno que estimulen la interacci贸n del adulto mayor con discapacidad, con la familia y el entorno social inmediato, y que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos; Que, la Segunda Disposici贸n Complementaria Final de la precitada Ley N潞 31781 prev茅 que el Poder Ejecutivo reglamente la misma; Que, el literal h) del art铆culo 5 del Decreto Legislativo N潞 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaci贸n y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece como 谩mbito de competencia de este Ministerio, la promoci贸n y protecci贸n de los derechos de las personas adultas mayores; Que, en ese contexto, el MIMP ha elaborado el Reglamento de la Ley N潞 31781, orientado a fortalecer la atenci贸n de personas adultas mayores con discapacidad, permitiendo que la poblaci贸n mencionada ejerza de manera plena sus derechos, basados en los enfoques transversales en materia de personas adultas mayores, tales como el enfoque basado en derechos humanos, enfoque gerontol贸gico, enfoque interseccional, enfoque de discapacidad, enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de las personas mayores, enfoque intercultural, enfoque de accesibilidad universal y enfoque de g茅nero, aportando de este modo al cumplimiento de la Pol铆tica Nacional Multisectorial para las
Personas Adultas Mayores al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N潞 006-2021-MIMP; Que, mediante Resoluci贸n Ministerial N潞 081-2024- MIMP, se dispuso la publicaci贸n del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N潞 31781, conjuntamente con su exposici贸n de motivos, durante treinta (30) d铆as para la ejecuci贸n del proceso de consulta p煤blica con la finalidad de recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades p煤blicas y privadas, y de las personas naturales interesadas; en el marco de lo dispuesto en el numeral 12.1 del art铆culo 12 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N潞 002- 2014-MIMP, en concordancia con lo previsto en el art铆culo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicaci贸n de proyectos normativos y difusi贸n de normas legales de car谩cter general, aprobado por Decreto Supremo N潞 001-2009-JUS; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del art铆culo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicaci贸n del An谩lisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N潞 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se encuentra excluido de la aplicaci贸n del An谩lisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del art铆culo 118 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤; la Ley N潞 29158, Ley Org谩nica del Poder Ejecutivo; la Ley N潞 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley N潞 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; el Decreto Legislativo N潞 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaci贸n y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; DECRETA: Art铆culo 1.- Aprobaci贸n de Reglamento Se aprueba el Reglamento de la Ley N潞 31781, Ley que fortalece la atenci贸n de personas adultas mayores con discapacidad en situaci贸n de desprotecci贸n familiar o en riesgo de exclusi贸n social, que consta de dos (2) cap铆tulos y diez (10) art铆culos, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Art铆culo 2.- Financiamiento La implementaci贸n del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro P煤blico. Art铆culo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Art铆culo 4.- Publicaci贸n El presente Decreto Supremo y el Reglamento a que se refiere el art铆culo 1, son publicados en la Plataforma Digital 脷nica del Estado Peruano para Orientaci贸n al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/ minsa) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo d铆a de la publicaci贸n de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Dado a los veinticinco d铆as del mes de junio del a帽o dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la Rep煤blica MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educaci贸n Encargado del Despacho del Ministerio de Salud EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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