LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, PARA INCORPORAR LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO PENAL Y EXPEDICIÓN DE COPIAS DIGITALES Y GRATUITAS Artículo único. Modificación de los artículos 83, 127 y 138 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957 Se modifican los artículos 83, 127 —numerales 1 y 6— y 138 —numeral 1— del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos: “Artículo 83 Efectos de la notificación.- La notificación efectuada por orden del Fiscal o del Juez, en el domicilio procesal o en la casilla electrónica, señalados en autos por el Estudio Asociado, comprenderá a todos y cada uno de los abogados que participan en la defensa. Artículo 127 Notificación.- 1. Las disposiciones y las resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, por medio físico o electrónico, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor. […] 6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los reglamentos respectivos que dictarán la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les corresponda, sin contravenir las disposiciones vigentes.
Artículo 138 Obtención de copias.-
1. Los sujetos procesales están facultados para
solicitar, en cualquier momento, copia, simple
o certificada, de las actuaciones insertas en
los expedientes fiscal y judicial, así como de
las primeras diligencias y de las actuaciones
realizadas por la Policía. De dicha solicitud
conoce la autoridad que tiene a su cargo la
causa al momento en que se interpone. Las
copias solicitadas son otorgadas en forma física o
digitalizada; para este último caso, su emisión es
gratuita.
[…]”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación de normas internas
El Poder Judicial y el Ministerio Público adecuarán sus
normas internas a las modificaciones dispuestas por la
presente ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República
para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil
veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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