Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 32027, Ley que autoriza a los trabajadores la libre disposición del cien por ciento (100%) de la compensación por tiempo de servicios, a fin de cubrir sus necesidades por causa de la actual crisis económica.
Artículo 2.- Entidades financieras
Entiéndase por entidades financieras, a todas las instituciones que actúan como depositarias, conforme lo señala el artículo 32 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a:
a. Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten;
b. Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y,
c. Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
Artículo 4.- Procedimiento para la disposición de los depósitos de compensación por tiempo de servicios
4.1 A efecto de disponer, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos de compensación por tiempo de servicios que tiene acumulados a la fecha de disposición, el trabajador puede:
a. Realizar el retiro, total, parcial o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de compensación por tiempo de servicios; o,
b. Solicitar, preferentemente por canales digitales, que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.
4.2 Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias a que se refiere el literal b) del numeral anterior, la entidad financiera efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles.
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