TELETRABAJO: La nueva realidad laboral

MANUEL AVILA MENDOZA (*)

 

“La Ley de Teletrabajo es un paso importante hacia la modernización del Estado porque promueve la alfabetización digital, la gestión por resultados y la atracción del talento, superando las brechas territoriales, porque se puede servir al país desde cualquier lugar del Perú o incluso del mundo”[1]

 

I.       INTRODUCCION

El origen del teletrabajo se remonta a los años 70, cuando los avances tecnológicos permitieron la conexión de las computadoras en red y la transmisión de datos a distancia. El término "teletrabajo" fue acuñado por el sociólogo estadounidense Jack Nilles en 1973. Desde entonces, esta forma de trabajo ha ido creciendo en popularidad en todo el mundo, especialmente con la llegada de internet y las herramientas digitales que permiten la colaboración en tiempo real.

 

En nuestro ordenamiento, el antecedente más reciente a la regulación actual del Teletrabajo lo encontramos en el Decreto de Urgencia N° 026-2020[2] que instauró la figura del Trabajo Remoto con la finalidad de preservar la vida y la salud, y hacer frente la pandemia de la COVID-19.  Sin embargo, como veremos en el desarrollo de la presente Alerta Legal, esta es una figura distinta al Teletrabajo.

 

Ley 31572, también conocida como "Ley del Teletrabajo", fue promulgada en julio de 2021 y entró en vigencia en octubre de 2021. Esta ley establece un marco legal para la implementación del teletrabajo en el país.

 

Como veremos el objetivo principal de esta ley es establecer las condiciones laborales para los trabajadores que realizan sus labores desde su casa o cualquier otro lugar fuera de la oficina. Además, busca fomentar la inclusión laboral y reducir el impacto ambiental causado por los desplazamientos diarios al lugar de trabajo.

En ese contexto, las Tecnologías de la Información y Comunicación (en adelante, TIC) juegan un rol importante al constituirse en el conjunto de tecnologías, sistemas de información y equipos informáticos desarrollados para que las personas se comuniquen, gestionen e intercambien información y la envíen de un lugar a otro a través de medios no presenciales[3].

 

Por ello, las tecnologías digitales y el gobierno digital son conceptos integrados en las actividades, lenguaje y estructuras de la sociedad actual, y este panorama no debe ser ajeno a las relaciones de trabajo -empleador vs trabajador- en el mercado laboral actual.

 

En resumen, la ley 31572, busca establecer un marco legal que proteja los derechos de los trabajadores que realizan teletrabajo en Perú, garantizando que cuenten con las mismas condiciones laborales y beneficios que los trabajadores que realizan su labor de forma presencial, y estableciendo el derecho a la desconexión digital.

 

II.       DEFINICIÓN Y TIPOS DE TELETRABAJO

 

El artículo 23 de la Constitución Política contempla que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. Asimismo, el Estado peruano promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

 

El teletrabajo es una forma de trabajo que permite a los empleados realizar sus tareas y responsabilidades laborales fuera de la oficina tradicional, utilizando tecnología de la información y las comunicaciones para conectarse con su lugar de trabajo.

En atención a ello, el artículo 3 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo (en adelante, La Ley) define al Teletrabajo como ¨una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual¨. Además, agrega que se caracteriza por el desempeño subordinado de prestaciones sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral. Se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales.

 

Aunado a ello, el numeral 3.2 del artículo 3 de La Ley, no lista las características de esta modalidad de labores. Así, tenemos las siguientes:

 

 



 

Fuente: Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

Elaboración propia

 

En el marco del artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2023-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572 (en adelante, el Reglamento) es importante desarrollar las modalidades del Teletrabajo, así tenemos las siguientes:

 

Fuente: Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

Elaboración propia

 

Cabe precisar que, estas dos modalidades (total o parcial) se pueden desarrollar de forma permanente o temporal, y esto se determinará según las necesidades del servicio. En efecto, la ¨Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas¨, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000054-2023-SERVIR-PE señala que es facultad de la entidad plantear que la implementación del Teletrabajo se realiza de forma temporal o permanente, esto resulta claro que se realizará en ejercicio del poder de dirección que ostenta el empleador[4].

 

Es importante tener claro que todas estas condiciones y/o características se deberán plasmar en el contrato o acuerdo en virtud del artículo 12 de la Ley. Por ello, la contratación de teletrabajadores o para el cambio de modalidad de prestación de labores de la modalidad presencial al teletrabajo, el empleador y trabajador definen, como mínimo, los siguientes aspectos:

 

 

 

Fuente: Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

Elaboración propia

 

III.       VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL TELETRABAJO

 

Algunas de las ventajas del Teletrabajo que se derivan de la Ley son:

 

a)    Flexibilidad: En la gestión del tiempo y la ubicación, lo que permite a los teletrabajadores establecer un equilibrio entre la vida laboral y personal.

b)    Ahorro de tiempo y costos: Al no tener que desplazarse diariamente al lugar de trabajo, los teletrabajadores pueden ahorrar tiempo y costos en transporte y gastos de comidas.

c)    Aumento de la productividad: El teletrabajo puede aumentar la productividad, ya que los teletrabajadores pueden enfocarse en su trabajo sin distracciones externas.

d)    Reducción del impacto ambiental: Al disminuir el uso de transporte y el consumo de energía en el lugar de trabajo, el teletrabajo contribuye a la reducción del impacto ambiental.

e)    Accesibilidad para personas con discapacidad: El teletrabajo puede ser una opción accesible para personas con discapacidades físicas o limitaciones de movilidad.

f)     Mayor inclusión laboral: El teletrabajo puede permitir que las personas que viven en áreas remotas o que tienen responsabilidades familiares puedan acceder a empleos que de otra manera no serían accesibles.

 

Las dos últimas ventajas se desarrollan en concordancia con lo estipulado en el artículo 33 del Reglamento, que indica las políticas públicas de teletrabajo en favor de la población vulnerable, indicando que:

 

33.1     El Estado prioriza la capacitación de los/las trabajadores/as en situación vulnerable no sólo en el manejo de herramientas, digitales y no digitales, de trabajo sino también en el desarrollo de competencias y habilidades para realizar las tareas de los puestos y actividades teletrabajables. En el caso de los/las teletrabajadores/as con discapacidad se debe asegurar que la información sea brindada con condiciones de accesibilidad y respetando los distintos formatos y medios que utilicen para su comunicación.

33.2     Los servicios públicos de intermediación laboral facilitan el encuentro entre usuarios, teletrabajadores/as en situación vulnerable y ofertantes de puestos y actividades teletrabajables.

33.3     El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo incorpora el teletrabajo en los programas de promoción del empleo para favorecer el acceso de la población vulnerable y otros al mercado laboral, brindando Servicio de asesoría en la identificación de puestos y actividades que pueden desempeñarse en la modalidad de teletrabajo.

33.4.    En el caso del sector público, SERVIR puede establecer políticas de teletrabajo en favor de la población vulnerable y otros.

 

Respecto de las desventajas más comunes del Teletrabajo, podemos citas las siguientes:

 

a)    Falta de interacción social: La contraparte del trabajo desde el lugar que decida el teletrabajador radica en que se perder el contacto social con los compañeros de trabajo y esto puede llevar a la sensación de aislamiento y soledad.

 

b)    Dificultad para separar el trabajo de la vida personal: La gestión del tiempo es importante, debido a que de lo contrario se puede caer en el error de trabajar más horas de lo debido, lo que puede llevar a un desequilibrio en la vida personal, desvirtuando de esta manera el objeto de la Ley[5].

c)    Problemas de comunicación: Sin adecuados canales de comunicación las conversaciones pueden ser menos precisas y pueden conducir a malentendidos.

d)    Dificultad para concentrarse: La permanencia y desarrollo de labores en el hogar conllevan a realizar las actividades cotidianas, sumando distracciones que pueden interferir en el trabajo, como los niños, la televisión, las tareas domésticas, etc.

e)    Problemas de tecnología: Las tecnologías de la información juegan un rol fundamental en la implementación del Teletrabajo, por ello si el equipo de trabajo no está en las mejores condiciones o si hay problemas de conexión a Internet, puede dificultar el trabajo del teletrabajador.

f)     Falta de supervisión directa: Los jefes pueden encontrar difícil supervisar el trabajo de los empleados cuando no están en el lugar de trabajo, lo que puede generar desconfianza y desmotivación.

 

IV.       HERRAMIENTAS DEL TELETRABAJO

En ese apartado se desarrollará los puntos más relevantes para la implementación del Teletrabajo.

 

4.1.    Derechos y obligaciones que asiste al teletrabajador.

Sobre el particular, la ¨Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas¨ respecto de los derechos y obligaciones indica lo siguiente:

 

El/la servidor/a civil teletrabajador/a tiene los siguientes derechos:

a)    A recibir las siguientes condiciones de trabajo: los equipos, el servicio de acceso a internet, según las recursos digitales y presupuestales con los que cuente la entidad pública.

b)    A la desconexión digital.

c)    A la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del/de la teletrabajador/a, considerando la naturaleza del teletrabajo.

d)    A ser informado sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo que debe observar.

 

Resalta sobre los derechos del teletrabajo el derecho a la desconexión digital. Cabe precisar que, este concepto es relativamente nuevo que se refiere al derecho que tienen los trabajadores de desconectar de sus dispositivos digitales fuera del horario laboral, es decir, el derecho a no estar disponible para trabajar fuera de las horas de trabajo. Este derecho surge a raíz del aumento en el uso de tecnologías digitales y la proliferación del trabajo remoto, a raíz de la pandemia generada por la COVID-19, lo que ha llevado a una creciente presión sobre los trabajadores para estar siempre disponibles y conectados, incluso fuera de las horas de trabajo.

 

Precisamente, tal es su relevancia que el Reglamento en su artículo 24 señala las siguientes características de este derecho:

§  Los/las teletrabajadores/as tienen derecho a la desconexión digital,

§  Tratándose de teletrabajadores/as no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

§  El/la empleador/a público y/o privado respeta el derecho a la desconexión digital garantizando que en ese periodo no estén obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos que fueren emitidas, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que requieran la conexión del teletrabajador fuera del horario laboral.

 

 

 

De otro lado, son obligaciones del teletrabajador las siguientes:

a)    Realizar el teletrabajo de manera personal, no siendo posible que este pueda ser realizado por un tercero.

b)    Entregar y reportar el trabajo encargado por la entidad pública dentro de su jornada laboral en los plazos acordados.

c)    Cumplir las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo y la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por la entidad pública para la prestación de las labores.

d)    Estar disponible durante la jornada laboral del teletrabajo para las coordinaciones que resulten necesarias.

e)    Cuidar los bienes otorgados por la entidad pública, usarlos exclusivamente para el teletrabajo y evitar que los bienes sean utilizados por personas ajenas a la relación laboral.

f)     Participar de los programas de capacitación que disponga la entidad pública.

g)    Cumplir con todas las disposiciones emitidas por la entidad pública para el desarrollo del teletrabajo.

 

4.2.   Implementación del Teletrabajo en las entidades

Con la finalidad de implementar el Teletrabajo en las entidades públicas encontramos dos (2) responsables:

·         El titular de la entidad pública, es el primer responsable y deberá promover, dirigir y evaluar el Teletrabajo en su entidad.

·         En segundo término, encontramos una corresponsabilidad, entre el responsable de recursos humanos y los jefes de las dependencias de las entidades públicas, debido a que deben:

ü  Identificar los puestos, actividades y funciones que pueden desempeñarse en la modalidad de teletrabajo; e,

ü  Identificar a los servidores civiles que realizarán teletrabajo.

 

 

 

Ahora bien, con la finalidad de realizar una correcta identificación de los puestos, actividades y funciones teletrabajables la ¨Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas¨ señala la siguiente ruta que se deberá observar:

 

a)    Evaluación sobre el cambio de modalidad: De Presencial a Teletrabajo.

El empleador al momento de identificar los puestos teletrabajables deberá tener en consideración las funciones que desarrollan los servidores civiles y si estas son susceptibles de ser supervisadas.

 

b)    Modificación y reversión

El empleador tiene la facultad de modificar la modalidad de trabajo del servidor civil (de presencial a teletrabajo), previa presentación de su solicitud.

De igual forma, tiene la facultad de revertir la forma de prestar los servicios (de teletrabajo a presencial), en virtud de las necesidades institucionales. Para ello, deberá tener en consideración los recursos humanos, digitales y presupuestales de la entidad.

De igual manera, la ¨Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas¨, señala como supuestos de reversibilidad del Teletrabajo a las siguientes:

a)    No estar disponible durante la jornada laboral del teletrabajo para las coordinaciones que resulten necesarias.

b)    Incumplir la ejecución de las actividades y/o productos asignados/encargados.

c)    Incumplir las medidas de seguridad y confidencialidad de la información.

d)    Cuando no se garantice las condiciones de conectividad para desarrollar el Teletrabajo.

e)    Otros supuestos debidamente motivados que dificulten la prestación de los servicios o las necesidades organizativas de la entidad pública.

c)    Determinación del puesto Teletrabajable

Para efectos, del considerar a un determinado puesto como teletrabajable se deberá tener en consideración lo señalado en el artículo 35 del Reglamento de la Ley.

De manera complementaria, la ¨Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas¨, desarrolla cinco (5) subcriterios relacionados a las funciones del puesto, y dos (2) subcriterios relacionados al servidor. Estos subcriterios se deberán tener en consideración al momento de identificarlos como teletrabajables.

 

v Subcriterios relacionados a las funciones del puesto:

Fuente: ¨Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas¨

Elaboración propia

v Subcriterios relacionadas al servidor

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: ¨Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas¨

Elaboración propia

 

4.3.   Pasos para la Implementación del Teletrabajo en las entidades

 

Finalmente, la ¨Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas¨ presenta seis (6) pasos para que las entidades. A continuación, y en concordancia con la citada Guía, nos permitimos graficar los pasos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: ¨Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas¨

Elaboración propia

 



(*) Abogado, egresado de la Universidad Privada Antenor Orrego, magister en Gerencia Pública por EUCIM Business School - España y egresado de la maestría en Gestión Pública por la Universidad San Martín de Porres.

 

[1] Janeyri Boyer Carrera, Ex presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR

 

[2] Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020.

 

 

[3] Decreto Supremo N° 093-2019-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes.

 

¨ Artículo 3.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

 

Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): Conjunto de tecnologías, sistemas de información y equipos informáticos desarrollados para que las personas se comuniquen, gestionen e intercambien información y la envíen de un lugar a otro a través de medios no presenciales.

(…)¨

 

[4] De esta manera el Empleador resulta ser el titular de las actividades que realiza el trabajador por ello dará directrices de como ejecutarla, gozando de facultades de organización, reglamentación y fiscalización.

[5] Ley 31572. Ley del Teletrabajo

 

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.